Sentencia: 0896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0896/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

II.1. Delimitación del voto disidente

El Magistrado que suscribe si bien comparte la línea jurisprudencial que se sigue en la Sentencia que motiva la disidencia; empero, la misma no debió ser aplicada al caso analizado en la SC 0896/2010-R, debido a que los supuestos fácticos planteados en el recurso de amparo constitucional no justifican la aplicación del precedente jurisprudencial contenido en las SSCC 0040/2003-R y 1067/2004-R en las que efectivamente se señaló que la notificación debe ser efectuada en el domicilio procesal que las partes hubieren señalado en su primer escrito o al presentar su recurso de apelación.