Sentencia: 0896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0896/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

2.

2.  Sin embargo, dicho defecto procesal, en el caso concreto, no provoca lesión al derecho a la defensa del representado de la recurrente ni le impidió impugnar la Resolución pronunciada en segunda instancia a través del recurso de casación -como sostiene la recurrente-, por cuanto, contra la resolución pronunciada por los Vocales demandados -que en apelación confirmó la tercería de domino excluyente presentada en ejecución de sentencia- no cabe la presentación de recurso de casación, de conformidad a lo establecido en el art. 518 del CPC.

2.  El art. 9.2 de la Constitución Política del Estado vigente, hace referencia a la seguridad como fin y función del Estado, al señalar que: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”.

La seguridad entonces, como función y fin del Estado, debe ser entendida de manera amplia, y por tanto, no sólo será comprensiva de la seguridad personal o física, sino también de la seguridad jurídica, tanto en su dimensión objetiva como subjetiva y, por ende como una condición esencial para el desarrollo, el  desenvolvimiento de las personas, comunidades, naciones y pueblos; de donde se concluye que la seguridad jurídica está concebida en la Constitución Política del Estado como un verdadero valor que da contenido material a las normas y se constituye en el núcleo básico del ordenamiento jurídico.