Sentencia: 0896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0896/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

relevancia constitucional,

Finalmente, respecto a la relevancia constitucional, el Tribunal Constitucional ha sostenido que los errores o defectos denunciados en el amparo constitucional deben provocar lesión al debido proceso, causar indefensión material y dar lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado.  Aclarándose que en todos estos casos, es el accionante el que debe explicar en su demanda todos estos aspectos. En ese sentido, la  SC 0995/2004-R de 29 de junio, estableció: “…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados” (las negrillas son nuestras).

Debe considerarse que el debido proceso deriva del principio de legalidad en su vertiente adjetiva por la cual se establecen las normas que tiene que ser observadas por las autoridades y particulares en toda controversia vinculada a derechos fundamentales; constituyéndose, por tanto, en una garantía procesal, pues sólo en la medida que las personas tengan certeza sobre las normas procesales a ser aplicadas en la definición de sus derechos, se garantizará la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y a la igualdad, entre otros. De ahí que el debido proceso sea también considerado como un principio que fundamenta todo el sistema constitucional, y que debe ser observado por el legislador en la creación de las leyes y por todas las autoridades que aplican las normas, pues los principios presiden la interpretación de todo el ordenamiento jurídico:  El debido proceso debe orientar la aplicación de la norma, y, en ese ámbito, los actos y resoluciones de las autoridades deben ser respetuosos de los derechos y garantías que conforman la garantía del debido proceso.