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    Sentencia: 0985/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0985/2010-R

    Fecha: 19-Oct-2010

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    • I. Los principios que guían la interpretación de las normas sobre derechos humanos
    • interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
    • es hacer justicia
    • I.1. Principio pro hómine
    • i)
    • será protegida oportuna y efectivamente
    • y, concretamente, para el acceso a los recursos.
    • I.3. El principio de prevalencia del derecho sustancia respecto del formal
    • Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
    • precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
    • oportuna y efectiva
    • I.4. El principio de progresividad
    • limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
    • No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
    • Para la vigencia de esta garantía, no basta con el reconocimiento formal del derecho de apelación, sino que además se deben eliminar todos aquellos obstáculos que impidan ejercerlo,
    • El derecho de recurrir del fallo, consagrado por la Convención, no se satisface con la mera existencia de un órgano de grado superior al que juzgó
    • derechos sustanciales porque se constituyen además en mecanismos para la protección de los demás derechos.
    • pro actione,
    • el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha concedido el plazo establecido en el art. 399 CPP;
    • para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
    • esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley
    • demuestran la disposición del Tribunal Constitucional de efectivizar el derecho a recurrir en todas sus fases, adoptando interpretaciones que han estado orientadas a materializarlo
    • empero también establece ciertas formalidades especiales por la importancia y los derechos que involucran ciertas resoluciones,
    • ello con el objeto de que conozca a detalle los fundamentos jurídicos de la decisión para ejercer su derecho de impugnarla mediante apelación”.
    • a entrega de la copia de la resolución dictada no es un mero acto de formalidad;
    • III.1. El problema jurídico planteado en el amparo constitucional
    • 1.
    • 2.
    • una interpretación restrictiva de derechos,
    • , ello no permite validar que el acto formal de notificar a la persona en audiencia y la lectura de la resolución en la misma, materializará su derecho a impugnarla; pues lo que el legislador quizo -al establecer la exigencia de entregar una copia de la misma- es asegurar que la parte conozca en su real dimensión los argumentos y motivación de la resolución que le causa agravio
    • a.
    • deben
    • solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
    • a esta carga argumentativa debe sumarse la exigencia de la correspondencia del cambio jurisprudencial con los principios y criterios informadores del orden constitucional y los derechos humanos
    • Fragmento 35
    • porque está prevista ante una actitud negligente
    • la notificación en la audiencia no cumple con la finalidad de hacer conocer a la parte los fundamentos que sustentan la resolución para que la parte que se considere agraviada con la misma pueda ejercer su derecho a recurrir e impugnarla,

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