Sentencia: 0985/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0985/2010-R

Fecha: 19-Oct-2010

a.

En tal sentido, en razón al carácter dinámico de la jurisprudencia los jueces, tribunales y autoridades pueden: a. apartarse del precedente constitucional cuando el caso a resolver no tiene analogía fáctica total con el precedente que se pretendía aplicar o, b. decidir inaplicar el precedente, cuando consideren que la norma puede ser interpretada de manera más amplia y favorable o que deben considerarse en dicha interpretación otros valores, principios y derechos; empero, para ello, existen condiciones y requisitos que se convierten en autolimitaciones al momento de cambiar la jurisprudencia. Entre esas condiciones se encuentra la exigencia de la carga argumentativa adicional; es decir, la necesidad que se efectúe una adecuada fundamentación, primero desarrollando al precedente cuya aplicación se omite, luego explicando los motivos por los cuáles se considera que dicha interpretación ya no es la más adecuada conforme a la Constitución y, finalmente, explicar  y justificar la nueva interpretación que se adopta.