Sentencia: 0985/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0985/2010-R

Fecha: 19-Oct-2010

porque está prevista ante una actitud negligente

Ahora bien, es evidente la obligación de interponer el recurso de apelación en el tiempo establecido por la ley y bajo las condiciones regladas que establece el ordenamiento, son de cumplimiento obligatorio; por lo que si el recurso es interpuesto fuera del plazo previsto por ley, resulta imposible permitir su subsanación, porque está prevista ante una actitud negligente;  sin embargo, en el caso que ocupa el recurrente no demostró esta actitud negligente; dado que interpuso el recurso dentro del plazo previsto por ley, pues consideró, conforme  determinó la jurisprudencia de este Tribunal, que el recurso de apelación será interpuesto desde el momento de haber sido notificado en forma personal con la resolución impugnada, actuado que recién se cumplió el 22 de enero de 2010, situación que ameritaba aprobar la resolución del Tribunal de amparo que concedió el recurso.