Sentencia: 0985/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0985/2010-R

Fecha: 19-Oct-2010

pro actione,

De otra parte, cabe señalar que en virtud del  principio pro actione,   la doctrina y la jurisprudencia han establecido que para efectivizar el derecho a impugnar o recurrir, el sistema recursivo debe estar sustentado en: a) el antiformalismo del que deben ser resguardados todos los medios de impugnación; y, b) la posibilidad efectiva, para subsanar los defectos formales que impiden el ejercicio de ese derecho. Entendimiento que ha sido asumido al estar en juego el derecho de acceso a la justicia.

Así el Tribunal Constitucional Español ha recordado que el acceso a la jurisdicción; es un principio que obliga a los órganos judiciales “a dar oportunidad de corregir los defectos formales antes de extraer la consecuencia jurídica que a su falta se anuda legalmente, y que no han de consentirse interpretaciones o aplicaciones de los requisitos legales caracterizadas por el rigorismo, formalismo, o desproporción entre los fines que preservan y la consecuencia del cierre del proceso que conllevan, con eliminación u obstaculización injustificada del derecho a que un órgano judicial resuelva sobre el fondo de la pretensión a él sometida (SSTC 58/2005, de 14 de marzo y 19/2003, de 30 de enero).

En efecto, el Código de Procedimiento Penal, además de establecer las condiciones y requisitos para apelar -no todas las resoluciones son recurribles, sino las expresamente establecidas por la ley (art. 394)-, recoge las características anotadas. Así el art. 399, establece que “Si existe defecto u omisión de forma,[respecto del recurso de apelación] el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo…”.