Sentencia: 0985/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0985/2010-R

Fecha: 19-Oct-2010

1.

1.  “ (…) que la parte in fine del art. 160 del CPP, como ya se tiene anotado, establece que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura. Ahora bien, partiendo del criterio que la resolución dictada y leída en una audiencia fue de conocimiento de los asistentes a ese acto procesal, ciertamente no debe ser exigible que tengan que ser notificados obligatoriamente en los términos previstos por el arts. 163 del CPP, por cuanto ya se cumplió en la audiencia la finalidad de hacer conocer una determinación judicial. Por otro lado, la parte final del art. 166 del CPP establece claramente que “La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad.