derechos sustanciales porque se constituyen además en mecanismos para la protección de los demás derechos.
De lo señalado es posible concluir que surge un mandato para los Estados parte, de efectivizar este derecho en todas sus formas, al encontrarse directamente vinculado con los derechos de acceso a la justicia y debido proceso, derechos sustanciales porque se constituyen además en mecanismos para la protección de los demás derechos. Dicho de otra manera, corre a cargo de los Estados, en sus diferentes órganos, entre ellos, la administración de justicia, evitar que este derecho sea desconocido por interpretaciones que en lugar de efectivizarlo tiendan a restringirlo o eliminarlo. No obstante su vital importancia, pues además de su reconocimiento constitucional, goza de un reconocimiento reforzado en los pactos internacionales, por lo que al formar parte del bloque del constitucionalidad previsto en el art. 410 de la CPE, su protección se hace más exigible, lo que obliga al intérprete a buscar el desarrollo, sentido y alcance de los derechos contenidos en los Pactos internacionales y en la jurisprudencia internacional de los derechos humanos; al constituirse en referentes que deben ser atendidos por los jueces, y particularmente por el intérprete constitucional, que se encuentra sujetado a la jerarquía normativa establecida en el art. 410.II de la CPE, en el que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y los tratados y convenios internacionales en materia derechos humanos y las normas de derecho Comunitario forman parte de ese bloque de constitucional, y que de acuerdo con el art. 256 de la CPE “Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.”
El derecho a impugnar o recurrir -que encuentra su fundamento en la falibilidad humana- si bien no estaba reconocido expresamente en la Constitución Política del Estado abrogada; sin embargo, vía interpretación constitucional de las normas fundamentales fue reconocido por este Tribunal en numerosas sentencias (SSCC 0639/2003-R, 1075/2003-R).
Este derecho actualmente se encuentra reconocido en el art. 180.II de la Constitución vigente, cuando establece: ”Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, lo que permite concluir que además de constituirse en un derecho humano, el derecho a impugnar de las resoluciones que le perjudiquen constituye un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia.
- I. Los principios que guían la interpretación de las normas sobre derechos humanos
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- es hacer justicia
- I.1. Principio pro hómine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- y, concretamente, para el acceso a los recursos.
- I.3. El principio de prevalencia del derecho sustancia respecto del formal
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- I.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- Para la vigencia de esta garantía, no basta con el reconocimiento formal del derecho de apelación, sino que además se deben eliminar todos aquellos obstáculos que impidan ejercerlo,
- El derecho de recurrir del fallo, consagrado por la Convención, no se satisface con la mera existencia de un órgano de grado superior al que juzgó
- derechos sustanciales porque se constituyen además en mecanismos para la protección de los demás derechos.
- pro actione,
- el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha concedido el plazo establecido en el art. 399 CPP;
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley
- demuestran la disposición del Tribunal Constitucional de efectivizar el derecho a recurrir en todas sus fases, adoptando interpretaciones que han estado orientadas a materializarlo
- empero también establece ciertas formalidades especiales por la importancia y los derechos que involucran ciertas resoluciones,
- ello con el objeto de que conozca a detalle los fundamentos jurídicos de la decisión para ejercer su derecho de impugnarla mediante apelación”.
- a entrega de la copia de la resolución dictada no es un mero acto de formalidad;
- III.1. El problema jurídico planteado en el amparo constitucional
- 1.
- 2.
- una interpretación restrictiva de derechos,
- , ello no permite validar que el acto formal de notificar a la persona en audiencia y la lectura de la resolución en la misma, materializará su derecho a impugnarla; pues lo que el legislador quizo -al establecer la exigencia de entregar una copia de la misma- es asegurar que la parte conozca en su real dimensión los argumentos y motivación de la resolución que le causa agravio
- a.
- deben
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- a esta carga argumentativa debe sumarse la exigencia de la correspondencia del cambio jurisprudencial con los principios y criterios informadores del orden constitucional y los derechos humanos
- Fragmento 35
- porque está prevista ante una actitud negligente
- la notificación en la audiencia no cumple con la finalidad de hacer conocer a la parte los fundamentos que sustentan la resolución para que la parte que se considere agraviada con la misma pueda ejercer su derecho a recurrir e impugnarla,
