Sentencia: 0985/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0985/2010-R

Fecha: 19-Oct-2010

derechos sustanciales porque se constituyen además en mecanismos para la protección de los demás derechos.

De lo señalado es posible concluir que surge un mandato para los Estados parte, de efectivizar este derecho en todas sus formas, al encontrarse directamente vinculado con los derechos de acceso a la justicia y debido proceso, derechos sustanciales porque se constituyen además en mecanismos para la protección de los demás derechos. Dicho de otra manera, corre a cargo de los Estados, en sus diferentes órganos, entre ellos, la administración de justicia, evitar que este derecho sea desconocido  por interpretaciones que en lugar de efectivizarlo tiendan a restringirlo o eliminarlo.  No obstante su vital importancia, pues además de su reconocimiento constitucional, goza de un reconocimiento reforzado en los pactos internacionales, por lo que al formar parte del bloque del constitucionalidad previsto en el art. 410 de la CPE, su protección se hace más exigible, lo que obliga al intérprete a buscar el desarrollo, sentido y alcance de los derechos contenidos en los Pactos internacionales y en la jurisprudencia internacional de los derechos humanos; al constituirse en referentes que deben ser atendidos por los jueces, y particularmente por el intérprete constitucional, que se encuentra sujetado a la jerarquía normativa establecida en el art. 410.II de la CPE, en el que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y los tratados y convenios internacionales en materia derechos humanos y las normas de derecho Comunitario forman parte de ese bloque de constitucional, y que de acuerdo con  el art. 256 de la CPE “Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.”

El derecho a impugnar o recurrir -que encuentra su fundamento en la falibilidad humana- si bien no estaba reconocido expresamente en la Constitución Política del Estado abrogada; sin embargo, vía interpretación constitucional de las normas fundamentales fue reconocido por este Tribunal en numerosas sentencias (SSCC 0639/2003-R, 1075/2003-R).

Este derecho actualmente se encuentra reconocido en el art. 180.II de la Constitución vigente, cuando establece: ”Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, lo que permite concluir que además de constituirse en un derecho humano, el derecho a impugnar de las resoluciones que le perjudiquen constituye un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia.