Sentencia: 0985/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0985/2010-R

Fecha: 19-Oct-2010

la notificación en la audiencia no cumple con la finalidad de hacer conocer a la parte los fundamentos que sustentan la resolución para que la parte que se considere agraviada con la misma pueda ejercer su derecho a recurrir e impugnarla,

En virtud de ello, esta circunstancia impedía adoptar la interpretación restrictiva operada por la Sentencia 0985/2010-R, máxime si se tiene en cuenta que la Resolución dictada por la Jueza de Ejecución Penal de traslado de Penitenciaria al recurrente, constituye una resolución definitiva, la que de acuerdo con el art. 163.2) del CPP, debe ser efectuada en forma personal y con la exigencia de entregarse la copia respectiva de la resolución, según manda dicha disposición. Demostrándose con ello el razonamiento equivocado en el que incurrieron los magistrados firmantes de la Sentencia. Consecuentemente, tampoco podían sustentar su cambio de jurisprudencia en lo establecido por el art. 166 del CPP, que establece que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad, pues como se ha demostrado ampliamente, la notificación en la audiencia no cumple con la finalidad de hacer conocer a la parte los fundamentos que sustentan la resolución para que la parte que se considere agraviada con la misma pueda ejercer su derecho a recurrir e impugnarla, conforme erradamente concluyó la Sentencia.

Por lo expuesto, al estar demostrado que la decisión asumida por la SC 0985/2010-R, estuvo sustentada en una interpretación restrictiva de los derechos contraria a los principios de interpretación de los derechos humanos y a los mandatos constitucionales de adoptar una interpretación que efectivice la realización de los derechos fundamentales, el criterio del magistrado no puede ser otro que el de disentir con la referida Sentencia, con mayor razón si se tiene en cuenta que el cambio de jurisprudencia adoptado no cumplió con las condiciones para ello, cual es de exponer qué valores entraron en juego para interpretar de diferente forma, además de soslayar que si bien es permisible el cambio de jurisprudencia, se entiende que ello debe obedecer a que el nuevo entendimiento jurisprudencial será para efectivizar de mejor forma el derecho y no así para restringirlo, como ha ocurrido con la presente Sentencia.