Sentencia: 0985/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0985/2010-R

Fecha: 19-Oct-2010

2.

2.  En la audiencia de consideración de la solicitud efectuada por el Director General de Régimen Penitenciario respecto al traslado de Centro Penitenciario al recurrente, se cumplió la finalidad asignada por el art. 166 del CPP, respecto de hacer conocer a las partes las resoluciones judiciales para que puedan hacer uso del recurso de apelación. La Sentencia concluyó que si bien es cierto que en forma posterior se procedió a notificar formalmente con dicha resolución a las partes, entregándoles la copia de ley; sin embargo la notificación en audiencia fue absolutamente válida en la medida en que se cumplió adecuadamente la finalidad que conlleva; es decir, de hacer conocer la resolución judicial emitida; (…) por lo que si consideraba que esa Resolución era gravosa a sus intereses, bien pudo haber apelado adecuada e inmediatamente, sin necesidad de aguardar a que se le haga entrega de una copia de dicha Resolución, formalidad que en este caso era innecesaria, dado que, se reitera, el hoy accionante conoció oportunamente la resolución dictada por la jueza de ejecución penal”