Sentencia: 1107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1107/2010-R

Fecha: 21-Oct-2010

a.

a.     La Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala en el art. 8.1: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley, en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

a.  El art. 133 del CPP fija el término fatal de tres años para la duración máxima del proceso, regulando, aparentemente, un “plazo razonable” -en consonancia del derecho “al cumplimiento efectivo de los plazos”- posición doctrinaria sustentada, entre otros, por Daniel Pastor (EL plazo razonable en el proceso del Estado de Derecho, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires-Argentina 2002); empero el cometido de esta norma debe entenderse a partir de una visión sistemática simple:  La norma corresponde al Libro Tercero (Actividad Procesal) y al Título IV (Control de la Retardación de Justicia), entonces, su propósito está dirigido a materializar el derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas.

Condensando las ideas desarrolladas, se debe concluir que nuestro sistema jurídico acoge mejor la teoría del plazo indeterminado sobre la conclusión del proceso: a) tomando en cuenta la jerarquía de las normas constitucionales, las primarias (valores, principios y fines -ya desarrollados-) que contrastan con un elemento de la garantía del debido proceso (justicia sin dilaciones); además del principal propósito de la acción penal: que se haga justicia para la víctima y el encausado; b) bajo la interpretación sistemática y teleológica del CPP, que establece un plazo promedio razonable para culminar el proceso (art.133), lapso que puede ser ampliado por efecto de la suspensión debidamente fundada (art. 130); c) y finalmente, contraponiendo el principio de eficacia con el de celeridad, y el derecho a un pronto proceso con los derechos de la víctima.