Sentencia: 1107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1107/2010-R

Fecha: 21-Oct-2010

Tribunal Constitucional de España,

i. El Tribunal Constitucional de España, en la Sentencia 5/1985, respecto a la expresión “sin dilaciones indebidas” contenida en el art. 24.2. de la Constitución española, sostuvo “que el concepto del art. 24.2 (dilaciones indebidas) no se identifica con la sola retardación o detención, medida acudiendo a los plazos que para la realización de actos del proceso, o para el conjunto de los que integran una instancia, puedan estar establecidos en las reglas que organizan el proceso. Por dilación indebida no se está diciendo cosa distinta de lo que dice el art. 6.1 de la Convención Europea y de lo que desde la afirmación de este precepto ha señalado el TEDH. El art. 24.2 no ha constitucionalizado el derecho a los plazos; ha constitucionalizado,  configurando como un derecho fundamental, con todo lo que esto significa, el derecho de toda persona a que su causa se resuelva dentro de un tiempo razonable.”