Sentencia: 1107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1107/2010-R

Fecha: 21-Oct-2010

Tribunal Constitucional de Bolivia

v.         Finalmente, el Tribunal Constitucional de Bolivia, en la SC 0101/2004  de, 14 de septiembre de 2004, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, interpretó el art. 133 y la Disposición Transitoria del CPP,  de acuerdo a los siguientes razonamientos:

“(…) en el sentido de la Constitución, se vulnera el derecho a la celeridad procesal y, dentro de ello, a la conclusión del proceso en un plazo razonable, cuando los órganos competentes de la justicia penal del Estado omiten desplegar, injustificadamente,  la actividad procesal dentro de los términos que el ordenamiento jurídico establece; por tanto, en sentido del orden constitucional,  no habrá lesión a este derecho, si la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o procesado. Un entendimiento distinto no guardaría compatibilidad ni coherencia con las exigencias de seguridad jurídica que la Constitución proclama [art. 7 inc. a)] así como el deber del Estado de proteger de manera eficaz, toda lesión o puesta en peligro concreto, de los bienes jurídicos protegidos por el orden penal boliviano.