Sentencia: 1107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1107/2010-R

Fecha: 21-Oct-2010

II.3. 4. Demora estructural (extraordinaria).

Se deben asumir las crisis institucionales por las que ha atravesado el Estado Boliviano como “hechos notorios”, conflictos que han dejado acéfalos muchos tribunales del Poder Judicial, llegando a mermar en sumo grado las labores de la jurisdicción ordinaria y hasta a suprimir la jurisdicción constitucional. Como respuesta a este “estado de necesidad”, se emitió la Ley 3/2010 de 13 de febrero y el Decreto Supremo 432 de 17 de febrero de 2010. La realidad es que el incremento de causas, la ausencia de jueces, el cambio de sistema normativo, la transición constitucional, la situación política y social de nuestro país, ha influido negativamente en el funcionamiento del sistema de justicia; a la habitual demora por cuestiones de origen interno en los tribunales de instancia, se sumaron otros factores exógenos que ahondaron el problema de retardación de justicia. 

Se reconocen entonces variables externas e internas que pueden modificar la normalidad en el sistema de administración de justicia, al respecto, expresa Plácido Fernández-Viagas, “Se trata de una cuestión detenidamente analizada por el THDH que distingue según encontrare su origen en razones estructurales o de carácter meramente coyuntural. (..) parecen haberle merecido mayor atención los supuestos en que el problema ha alcanzado niveles `estructurales´.”  (El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, Editorial Civitas S.A., Madrid-España, 1994, p. 107).