Sentencia: 1107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1107/2010-R

Fecha: 21-Oct-2010

se halla debidamente fundamenta

“La Resolución de 8 de febrero de 2007, que rechazó y declaró “ no haber lugar a la extinción de la acción penal”, se halla debidamente fundamenta, cumpliendo con la exigencia de motivar sus fallos como elemento componente del debido proceso; realizando una relación de los hechos, expuso la normativa que respalda su determinación, para finalmente concluir en que las dilaciones no son atribuibles al Ministerio Público; extremo que se desprende claramente del contenido del Auto que señaló que, en aplicación del la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, el Ministerio Público, imputó formalmente al acto por la comisión del delito de conducta antieconómica sancionado en el art. 224 del CP, siendo notificado con la imputación formal personalmente el 21 de noviembre de 2006, corriendo desde esta fecha el término procesal; para luego concluir que el Ministerio Público tramitó la denuncia ciñéndose a preceptos constitucionales y procesales particularmente a la Ley 2445; de ahí que, no es evidente haber incurrido en mora o dilación no concurriendo los presupuestos para una presunta prescripción y consiguiente extinción de la causa,; de lo cual se establece, que las autoridades demandadas definieron su situación jurídica exponiendo los hechos establecidos y los motivos legales que sustentan su decisión

Dentro de ese marco, se tiene que los Ministros demandados, se pronunciaron sobre la petición de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso sin apartarse de las líneas jurisprudenciales glosadas precedentemente; que expresan, efectuando un análisis exhaustivo de la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, para llegar a la convicción irrefutable que debe extinguirse la acción penal por causas atribuibles a una de las partes, aspectos que llevan al convencimiento de que no se quebrantó ninguno de los derechos alegados como lesionados por el accionante, que amerite se conceda la tutela de la presente acción” (sic)