se halla debidamente fundamenta
“La Resolución de 8 de febrero de 2007, que rechazó y declaró “ no haber lugar a la extinción de la acción penal”, se halla debidamente fundamenta, cumpliendo con la exigencia de motivar sus fallos como elemento componente del debido proceso; realizando una relación de los hechos, expuso la normativa que respalda su determinación, para finalmente concluir en que las dilaciones no son atribuibles al Ministerio Público; extremo que se desprende claramente del contenido del Auto que señaló que, en aplicación del la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, el Ministerio Público, imputó formalmente al acto por la comisión del delito de conducta antieconómica sancionado en el art. 224 del CP, siendo notificado con la imputación formal personalmente el 21 de noviembre de 2006, corriendo desde esta fecha el término procesal; para luego concluir que el Ministerio Público tramitó la denuncia ciñéndose a preceptos constitucionales y procesales particularmente a la Ley 2445; de ahí que, no es evidente haber incurrido en mora o dilación no concurriendo los presupuestos para una presunta prescripción y consiguiente extinción de la causa,; de lo cual se establece, que las autoridades demandadas definieron su situación jurídica exponiendo los hechos establecidos y los motivos legales que sustentan su decisión
Dentro de ese marco, se tiene que los Ministros demandados, se pronunciaron sobre la petición de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso sin apartarse de las líneas jurisprudenciales glosadas precedentemente; que expresan, efectuando un análisis exhaustivo de la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, para llegar a la convicción irrefutable que debe extinguirse la acción penal por causas atribuibles a una de las partes, aspectos que llevan al convencimiento de que no se quebrantó ninguno de los derechos alegados como lesionados por el accionante, que amerite se conceda la tutela de la presente acción” (sic)
- I.1. Problema jurídico planteado
- se halla debidamente fundamenta
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.2.
- plazo razonable
- dimensión plural
- mediante el planteamiento de improcedentes cuestiones incidentales, de recursos abusivos o provocando injustificadas suspensiones del juicio oral ocasiona el retraso anormal en la tramitación del procedimiento”
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- II.3. Sobre los criterios para determinar la razonabilidad del plazo previsto en el art. 133 del CPP
- II.3.1. Los derechos de las víctimas
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente”
- Resolución Nº 40/34
- 1. Acceso a la justicia
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- un interés social en la prestación de un juicio rápido
- a.
- c.
- d.
- e.
- f.
- h.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
- Comisión
- Fragmento 25
- “Suárez Rosero”
- Tribunal Constitucional de España,
- Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
- “Firmenich”
- Corte Constitucional de Colombia
- la justificación de la mora judicial, ésta sólo es legítima frente a la presencia de situaciones procesales, sobrevinientes e insuperables
- Corte Suprema de EE.UU
- Tribunal Constitucional de Bolivia
- conducta de los demandantes
- conducta del imputado
- la conducta del recurrente al que le es exigible una actitud diligente…”
- vencido el plazo…el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal
- no es suficiente, entonces, el transcurso del plazo
- II.3.3. Los principios como disposiciones ordenadoras, implícitas en cualquier norma sustantiva y adjetiva.
- oportuna y efectivamente
- II.3. 4. Demora estructural (extraordinaria).
- pone de relieve una situación que afecta no solamente al litigio que hubiere motivado la acción, sino a todo o a una parte importante del sistema judicial de determinado país
- II.3.5. La interpretación del Código de procedimiento penal
- b.
- Kipperband”
- .
- II.4.1.
- no coincide con el equilibrio creado por la Ley
- II.4.2.
- este derecho y garantía procesal, no puede obstruir la objetivación de bienes jurídicos superiores
- d) Demostrar que la víctima fue oportunamente notificada con la solicitud de extinción de la acción penal, sin que exista impugnación alguna contra esta solicitud, o que existiendo impugnación de la víctima, ésta, en ningún momento previo -a la petición de extinción de la acción penal- reclamó por la demora o los actos indebidos de las autoridades, cohonestando con su inactividad o apatía, la dilación innecesaria del proceso, o que
- 3. La aplicación en el tiempo -debido al carácter vinculante y al efecto retrospectivo de las Resoluciones Constitucionales- se regirá conforme al principio universal de favorabilidad y pro
- La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se constituye en indicador de sabotaje procesal -doloso o culposo-, bajo esa premisa, es deber de las autoridades judiciales, del Ministerio Público y de los colegios y asociaciones de abogados, identificar, denunciar y sancionar, a los responsables de la retardación de justicia.
- II.5.
- II.4. El caso analizado en la SC 1107/2010-R de 27 de agosto de 2010
- revocarse
