oportuna y efectivamente
Debe también citarse el principio ético moral del ama quilla -no seas flojo- directamente relacionado con los principios generales de la administración de justicia, como la probidad, la celeridad, el servicio social y los principios básicos de la jurisdicción ordinaria, como la eficacia, eficiencia e inmediatez. Directrices normativas que tienen que asumir todos los jueces y fiscales del Estado de Derecho Plurinacional Comunitario, debiendo los profesionales abogados -como servidores de la Ley- contribuir a su cabal observancia, haciendo efectivos los derechos de la víctima y del encausado; pues, de conformidad al art. 115.I de la CPE, que reconoce el derecho de acceso a la justicia, “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; y de acuerdo al parágrafo II de esa misma norma, el derecho a la debido proceso, a la defensa, a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, está garantizada por el Estado.
Según la definición de Celso Antonio Bandeira, principio es el “mandato nuclear de un sistema, verdadero cimiento del mismo, disposición fundamental que se irradia sobre diferentes normas constituyendo su espíritu y sirviendo como criterio para su exacta comprensión e inteligibilidad, exactamente por definir la lógica y la racionalidad del sistema normativo, en cuanto le confiere la tónica y el sentido armónico. Es el conocimiento de los principios que preside la intelección de las diferentes partes componentes del todo unitario que tiene por nombre sistema jurídico positivo” (Cit. por Durán Ribera Willman. Principios, Derechos y Garantías Constitucionales. Editorial El País, Santa Cruz, Bolivia, 2005, p. 35)
La unidad ontológica que es la Constitución, está cohesionada por las normas primarias -valores y principios- que actúan como uniformadoras e informadoras del sistema dispositivo constitucional, y debido al carácter fundamental de las normas constitucionales, estas directrices también se transmiten al resto del derecho positivo y consuetudinario. A partir de estos criterios, se puede dimensionar en la medida correcta la incidencia de los principios en nuestro sistema normativo. Está ínsita la necesidad de considerar -prima facie- el contenido de las normas primarias, para entender el contenido del derecho y plantear válidamente su interpretación.
Estas directrices amplias, pueden estar explícitas o entenderse entre líneas, ya que su contenido puede deducirse de las propias normas que impregna; así se entiende que la irradiación al plexo normativo del Estado, deba darse desde el sitial más elevado del ordenamiento jurídico, mostrándose primero como parte de la Constitución, y ratificando su vocación de primacía jerárquica, se presenta en el contenido constitucional, como parte de las normas primarias.
Reafirmando lo dicho, Francisco Regis Frota Araujo, citando a Celso Antonio Bandeira de Melo, señala que “Los principios generales del derecho, entonces, son el origen, el fundamento del derecho, y por lo tanto deben estar dotados de generalidad, para poder abarcar a todo el ordenamiento jurídico, pues son su base. En consecuencia, estos principios, al constituirse en formulaciones amplias, no siempre estarán expresados positivamente y si lo están, tendrían que ubicarse en el sector del ordenamiento jurídico donde se formulan las proposiciones más abstractas, esto es en la Constitución Política del Estado” (“Los Principios Constitucionales”, en Memoria de V Seminario Internacional de Justicia Constitucional, Sucre-Bolivia 2001, p. 186).
- I.1. Problema jurídico planteado
- se halla debidamente fundamenta
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.2.
- plazo razonable
- dimensión plural
- mediante el planteamiento de improcedentes cuestiones incidentales, de recursos abusivos o provocando injustificadas suspensiones del juicio oral ocasiona el retraso anormal en la tramitación del procedimiento”
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- II.3. Sobre los criterios para determinar la razonabilidad del plazo previsto en el art. 133 del CPP
- II.3.1. Los derechos de las víctimas
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente”
- Resolución Nº 40/34
- 1. Acceso a la justicia
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- un interés social en la prestación de un juicio rápido
- a.
- c.
- d.
- e.
- f.
- h.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
- Comisión
- Fragmento 25
- “Suárez Rosero”
- Tribunal Constitucional de España,
- Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
- “Firmenich”
- Corte Constitucional de Colombia
- la justificación de la mora judicial, ésta sólo es legítima frente a la presencia de situaciones procesales, sobrevinientes e insuperables
- Corte Suprema de EE.UU
- Tribunal Constitucional de Bolivia
- conducta de los demandantes
- conducta del imputado
- la conducta del recurrente al que le es exigible una actitud diligente…”
- vencido el plazo…el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal
- no es suficiente, entonces, el transcurso del plazo
- II.3.3. Los principios como disposiciones ordenadoras, implícitas en cualquier norma sustantiva y adjetiva.
- oportuna y efectivamente
- II.3. 4. Demora estructural (extraordinaria).
- pone de relieve una situación que afecta no solamente al litigio que hubiere motivado la acción, sino a todo o a una parte importante del sistema judicial de determinado país
- II.3.5. La interpretación del Código de procedimiento penal
- b.
- Kipperband”
- .
- II.4.1.
- no coincide con el equilibrio creado por la Ley
- II.4.2.
- este derecho y garantía procesal, no puede obstruir la objetivación de bienes jurídicos superiores
- d) Demostrar que la víctima fue oportunamente notificada con la solicitud de extinción de la acción penal, sin que exista impugnación alguna contra esta solicitud, o que existiendo impugnación de la víctima, ésta, en ningún momento previo -a la petición de extinción de la acción penal- reclamó por la demora o los actos indebidos de las autoridades, cohonestando con su inactividad o apatía, la dilación innecesaria del proceso, o que
- 3. La aplicación en el tiempo -debido al carácter vinculante y al efecto retrospectivo de las Resoluciones Constitucionales- se regirá conforme al principio universal de favorabilidad y pro
- La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se constituye en indicador de sabotaje procesal -doloso o culposo-, bajo esa premisa, es deber de las autoridades judiciales, del Ministerio Público y de los colegios y asociaciones de abogados, identificar, denunciar y sancionar, a los responsables de la retardación de justicia.
- II.5.
- II.4. El caso analizado en la SC 1107/2010-R de 27 de agosto de 2010
- revocarse
