Sentencia: 1107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1107/2010-R

Fecha: 21-Oct-2010

II.3.3. Los principios como disposiciones ordenadoras, implícitas en cualquier norma sustantiva y adjetiva.

Los derechos colectivos, como la  paz social y seguridad pública están implícitamente contemplados en nuestra Constitución, así se tiene de la lectura de los art. 8.I y II, que contemplan a los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado: sumaj qamaña, ñandereco, ivi maraeiarmonía, bienestar común, vivir bien.  Además, también deben ser observados los deberes en defensa de los derechos colectivos, como el previsto en el art. 178.I: “(...) la potestad de impartir justicia emana del pueblo (...)”; y el 225.I referido al Ministerio Público, sobre la “() Defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública”.