Sentencia: 1107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1107/2010-R

Fecha: 21-Oct-2010

II.4.1.

II.4.1. Cuando los arts. 27.10 y 133 del CPP, establecen otro “motivo” de extinción de la acción penal -el plazo máximo de duración del proceso- como una medida para evitar la retardación de justicia, lo hace en beneficio de ambas partes (víctima y procesado), buscando que el tedioso trámite procesal culmine rápidamente y sin mayores dilaciones.