SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
1)
1) Casilda Flores Clemente, Daniel Fernando Flores Poma y Virgilio Mamani Calizaya, por intermedio de sus abogados presentaron informe oral en audiencia señalando: a) La moción de voto constructivo de censura fue presentada vía Presidencia del Concejo Municipal conforme al cargo de 4 de octubre de 2007, a horas 9:20, debidamente fundamentada, motivada y firmada por un tercio de los Concejales Municipales los cuales se encuentran en ejercicio; b) Respecto a la afirmación de que el recurrente no haya sido notificado personalmente con la moción de voto constructivo de censura, no es evidente puesto que se le notificó de manera personal con la Resolución 038/07 el 11 de octubre de 2007, recibiendo copia de ley; empero, seguramente asesorado por alguien no quiso firmar, este hecho se halla acreditado por Walter Nicolás Cortes, Sargento de Policía y con la participación de un testigo hábil por derecho Eloy Román Villca Lovera, con cédula de identidad 3544284 exp. en Oruro, además que, el propio recurrente adjuntó en calidad de prueba la cédula pegada en la Alcaldía Municipal por lo que a confesión de parte relevo de prueba; c) Se solicitó a la Corte Departamental Electoral que se asigne un representante acreditado, recayendo en su Presidente, quien participó en la cesión convocada, y verificó cada uno de los requisitos previos e inherentes en su condición de Vocal acreditado; y, d) En relación a la supuesta usurpación de funciones de Virgilio Mamani Calizaya, quien estuviere ejerciendo sin jurisdicción ni competencia, el presente no es el recurso idóneo por lo que debió hacer uso del recurso directo de nulidad, así también la prueba aportada no es idónea porque en algunas señala Concejo Municipal de Paria y en otras de Soracachi, tampoco su legalización cumple con los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. La reconsideración como recuso idóneo para dejar sin efecto actos y resoluciones dictados por el Concejo Municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO