SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente ahora accionante, manifiesta que, fue electo Alcalde Municipal de Soracachi, por la gestión 2005 a 2009; sin embargo, el 4 de octubre de 2007, se presentó a iniciativa de Daniel Fernando Flores Poma y Virgilio Mamani Calizaya, moción de voto constructivo de censura, vulnerando el procedimiento establecido en el art. 51 de la LM, puesto que el segundo de los nombrados no es concejal en ejercicio desde hace más de seis meses atrás; consecuentemente, no estuvo facultado por disposición del art. 29.1,2 y 3 de la citada Ley, para proponer y menos para firmar la moción de voto constructivo de censura. También se vulneró el art. 51.2 de la misma norma, pues la moción de voto constructivo de censura no se presentó al Concejo Municipal por conducto de su Presidente, así tampoco se le notificó personalmente con dicho actuado, tampoco con la Resolución de aprobación del voto constructivo de censura, concluye señalando que, todos estos actos ilegales que vulneran sus derechos fundamentales fueron validados por David Pedro Apaza Cossío, Presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro, quien no fue acreditado debidamente. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.