Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.6.
II.6. Oficio 289/07 de 6 de noviembre de 2007, emitido por David Rodríguez Flores, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, y dirigido a Agustín Antonio Cruz, Alcalde Municipal de Soracachi, en el que manifiesta entre otros, que no convocó a ninguna sesión para tratar la moción de voto constructivo de censura, consecuentemente, no existe razón alguna para invitar a organismo alguno a sesiones de esta naturaleza, además no se convocó a sesión extraordinaria del Concejo Municipal para el 23 de octubre de 2007 (fs. 126).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. La reconsideración como recuso idóneo para dejar sin efecto actos y resoluciones dictados por el Concejo Municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO