Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.2.
II.2. Solicitud de moción de voto constructivo de censura de 4 de octubre de 2007, presentada por los Concejales, Virgilio Mamani Calizaya y Daniel Flores Poma, el mismo día a horas 9:20, recepcionada por Casilda Flores Clemente, Secretaria Concejal del municipio de Soracachi y edicto de prensa de 10 del mismo año y mes, del periódico denominado "La Prensa", que acredita la publicidad de la solicitud de moción de voto constructivo de censura. (fs. 121 a 124 y 27).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. La reconsideración como recuso idóneo para dejar sin efecto actos y resoluciones dictados por el Concejo Municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO