SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 14/2007 de 16 noviembre, cursante de fs. 323 a 327 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Agustín Antonio Cruz contra David Pedro Apaza Cossío, Presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro; Daniel Fernando Flores Poma, Casilda Flores Clemente y Virgilio Mamani Calizaya, Concejales del municipio de Soracachi, Tercera Sección Municipal de la provincia Cercado del referido Departamento, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 16.II y IV, 40.2 y 201.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.), relacionados con los arts. 50 y 51 de la Ley de Municipalidades (LM).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. La reconsideración como recuso idóneo para dejar sin efecto actos y resoluciones dictados por el Concejo Municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO