SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso se evidencia la existencia de la Resolución 040/07, que es denunciada como producto del incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 51 de la LM; a cuya consecuencia, se procede al voto constructivo de censura del ahora accionante y designación de la nueva Alcaldesa del municipio de Soracachi, acto que el accionante considera ilegal por vulnerar sus derechos fundamentales precisados en el memorial del amparo constitucional ahora en revisión.
No obstante, de la revisión de antecedentes no se tiene evidencia alguna en sentido de que el accionante una vez conocida la Resolución 040/07, que aprobó el voto constructivo de censura, a su vez que designa al nuevo Alcalde Municipal de Soracachi, hubiera interpuesto el recurso de reconsideración. Esta posibilidad de impugnación ante el órgano que emitió la resolución para objetar la decisión que considera ilegal, no la utilizó, planteando directamente el amparo constitucional, en total desconocimiento del carácter subsidiario del mismo, el cual exige para su procedencia, el agotamiento previo de todos los recursos ordinarios, estableciéndose que el accionante incurrió en omisión, puesto que no cursa en los antecedentes prueba alguna que evidencie que hubiera impugnado legalmente la decisión cuestionada ante la misma instancia, situación que determina la improcedencia de la presente acción tutelar, máxime si la acción de amparo constitucional no es sustitutiva, de otras vías que la ley confiere a las partes para lograr la modificación o supresión de los hechos demandados, aún cuando no las hayan usado oportunamente como sucede en el caso presente, lo que le impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática, lo que determina que se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. La reconsideración como recuso idóneo para dejar sin efecto actos y resoluciones dictados por el Concejo Municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO