SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2007, y el de ampliación de 5 del mismo mes y año, corrientes de fs. 35 a 37 vta. y 50 vta., el recurrente manifiesta que por Resolución 002/2005 de 27 de enero, el Concejo Municipal lo designó Alcalde del municipio de Soracachi, por el período 2005 a 2009, labores que viene desempeñando normalmente; sin embargo, el 4 de octubre de 2007, a iniciativa de Daniel Fernando Flores Poma y Virgilio Mamani Calizaya, este último que no se encuentra en ejercicio "aparece como Vicepresidente del Concejo Municipal", presentaron moción de voto constructivo de censura, ambos ciudadanos de manera deliberada y sistemática cometieron actos ilegales y omisiones indebidas relativas al procedimiento establecido en el art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM), al que finalmente se sumó David Pedro Apaza Cossío, Presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro.

Agrega que, por el certificado emitido por David Rodríguez Flores, Presidente del Concejo Municipal de Soracachi, de 26 de octubre de 2007, a consecuencia de un requerimiento fiscal que en el "punto b)" señala que Virgilio Mamani Calizaya, no es Concejal en ejercicio desde siete meses atrás, aspecto acreditado por las planillas de sueldos que adjunta; ahora bien, el art. 51 de la LM, señala que la moción de voto constructivo de censura podrá proponerse cumplido al menos un año de la gestión del Alcalde Municipal, siempre y cuando la propuesta esté motivada, fundamentada y firmada por al menos un tercio de los Concejales en ejercicio, por lo que al no encontrarse desempeñando funciones, Virgilio Mamani Calizaya, no estaba facultado por disposición del art. 29.1,2 y 3 de la LM, para proponer y menos firmar la moción de voto constructivo de censura, toda vez que en aquel cargo se encuentra en ejercicio el tercer suplente Alejandro López Huanca, aspecto que era y es de conocimiento de los titulares de la Corte Departamental Electoral de Oruro.

También se vulneró el art. 51.2 de la LM, pues la moción de voto constructivo de censura no se presentó al Concejo Municipal por conducto de su Presidente, así tampoco se le notificó personalmente con dicho actuado, ni con la Resolución de aprobación del voto constructivo, negándole sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Finalmente, señala que se vulneró el art. 51.7 de la LM, puesto que el representante de la Corte Departamental Electoral de Oruro no verificó la legalidad y legitimidad de los miembros componentes del Concejo Municipal, además que el Presidente de dicha Corte no fue acreditado por la Sala Plena, por lo que los actos relatados son nulos por falta de cumplimiento al procedimiento señalado.