SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

2)

2) A su turno, David Apaza Cossio, Presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro, por intermedio de su abogado patrocinante señaló: i) En relación a su  participación, por la documental que se adjunta se demuestra que, en su calidad de Presidente posee la suficiente acreditación para asistir a cualquier voto constructivo de censura; ii) Sobre el reclamo del recurrente en sentido de que todo lo actuado por el Presidente de la Corte Departamental Electoral fuere nulo, para impugnar estos hechos existe el recurso directo de nulidad ya que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos; iii) Estando en conocimiento de la moción de censura de voto constructivo se presentó ante la Corte Departamental Electoral una serie de documentos entre las que se encuentra la Resolución 038/07 de 4 de octubre de 2007, que indica que en aprestos de la cesión ordinaria David Rodríguez Flores, abandono el lugar, motivo por el cual Virgilio Mamani Calizaya, en estricto cumplimiento del art. 40 de la LM, ejerció la Presidencia del Concejo y dirigió la cesión ordinaria en la que se produjo la moción de censura; y, iv) La Corte Departamental Electoral no tiene la competencia correspondiente para averiguar si un Concejal u otro está o no en vigencia, además que respeta la autonomía de todos los Concejos Municipales.        

Por el tiempo transcurrido, la seguridad jurídica y en mérito a la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, dado el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías que concedió la tutela, se dimensiona el efecto de la presente Sentencia Constitucional en sentido de que se mantienen válidos los actos y resoluciones emergentes del cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías.