Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.3.
II.3. Resolución Municipal 038/07, (fs. 119 a 120); es decir, de la misma fecha de la presentación de la moción de voto constructivo de censura, que dispone: "Admitir la moción constructiva de censura presentada por los H. Concejales Virgilio Mamani Calizaya y Daniel Fernando Flores Poma, y en consecuencia se dispone: 1.- Que se proceda la publicación de la moción constructiva de censura, …" (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. La reconsideración como recuso idóneo para dejar sin efecto actos y resoluciones dictados por el Concejo Municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO