SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución de 15 de diciembre de 2007, que cursa de fs. 106 a 107, mediante la cual concedió en parte la tutela solicitada, sin responsabilidad civil ni penal, dejando sin efecto el pronunciamiento de 8 de junio de ese año, en cuanto le privaba al recurrente la cobertura en los medios de difusión de Bermejo, manteniendo vigente en lo demás dicho pronunciamiento, con los siguientes fundamentos: 1) Las relaciones entre los particulares discurren por lo general en un plano de igualdad y de coordinación; pero cuando se quebranta dicha relación, la Constitución protege a los particulares que resultan víctimas de los que vulneren sus derechos fundamentales; por lo que el pronunciamiento de 30 de noviembre de 2007, no se encuentra firmado por todos los que suscribieron el pronunciamiento de 8 de junio de ese año, infiriéndose que no hubo una unánime intención de modificar la primera Resolución; sin embargo, se advierte el deseo de corregir el error en el que se incurrió; 2) No se da lugar a la pretensión del recurrente de dejarse sin efecto su declaratoria de persona no grata porque con dicha Resolución no se le vulneró ningún derecho fundamental ni garantía constitucional; y, 3) Tampoco se concede la solicitud de ordenar a los medios de comunicación se brinde cobertura radial o televisiva al recurrente, por no estar dentro de las facultades como Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. El derecho a la libertad de expresión
- el derecho a difundirlos libremente, derecho que puede ser ejercido de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva por cualquier medio de comunicación.
- no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas,
- dimensión individual
- dimensión social
- de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla.
- Derecho que no suple las otras responsabilidades legales
- el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios
- no encuentran respaldo constitucional aquellas acciones por parte de los medios de comunicación social que tiendan a obstaculizar o restringir el ejercicio de la libertad de expresión de las personas, privándoles de emitir y difundir a través de ellos sus pensamientos u opiniones
- triple dimensión
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- III.9. Sobre el derecho al juez natural
- III.10.El caso analizado