SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
Fragmento 3
Humberto Llanos Avillo, Presidente de la Asociación de Medios de Comunicación de Bermejo;; Ramón René Zeballos Ballastares, Director General y Propietario de la Radio Provincia; Nelson Rojas Flores, Director y Propietario de canal 5 Red UNO; Ciro Sánchez, Administrador del canal 9 Televisión AZUCARERA UNITEL; Victorino Altamirano, Director de canal 3 "Claret Televisión" y Radio Bermejo; Rodolfo Cuellar Justiniano, propietario y Director del canal 11 Bolivisión; Omar Murillo Jurado, Director de la Radio Líder; David Reyes Vega, Director de la Radio Paraíso; Juan Carlos Farfán, José Gutiérrez Baldiviezo, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de la Prensa de Tarija; Daniel Salazar, Secretario General del Sindicato de la Prensa de Bermejo; Maura Quispe Castro, Secretaria de actas y hacienda del Sindicato de la Prensa; Genaro Churquina, Delegado al Comité Cívico del Sindicato de la Prensa de Bermejo y comunicador de la Radio Provincia, Jaime Moya, comunicador de la Radio Sur; Santos Espinoza, comunicador de la Radio Bermejo; Sandra Calapiña, comunicadora de la Radio FIDES; Sergio Marcial Licantica, comunicador de la Radio Sur y de canal 13 ATB; Alicia Jerez, comunicadora de la Radio Centinela; Reyna Caucota, comunicadora de la Radio Bermejo; Reynaldo Sánchez, comunicador de Radio Provincia, Hernán Zurita, comunicador de la Radio Centinela, Santos Jurado, comunicador del canal 5 Red UNO; Carlos Quiroz fotógrafo, Wilson Vargas, trabajador de la Radio Bermejo y de "Claret Televisión"; Juan Mamani, comunicador de la Radio Bermejo, Tomás Fernández, trabajador del canal 9 UNITEL; Julián Tolaba, trabajador de canal 11 Bolivisión; Remigio Arce, comunicador de la Radio Bermejo y canal 3 "Claret Televisión"; Leisber Jerez, comunicador de la Radio Bermejo y canal 3 "Claret Televisión"; José Bascopé, trabajador de la alcaldía; Milan Arevilca Moya, propietario de la Radio FM Halley, Guillermo Cruz, propietario de la Radio Tropicalísima; Juan Carlos Bejarano, comunicador de la Radio Líder; pidiendo se conceda el recurso y, en consecuencia: a) se deje sin efecto el pronunciamiento de los medios de comunicación de Bermejo de 8 de junio de 2007; b) se ordene la entrega de las fotocopias legalizadas del citado pronunciamiento; y, c) se determine la existencia de responsabilidad civil y penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. El derecho a la libertad de expresión
- el derecho a difundirlos libremente, derecho que puede ser ejercido de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva por cualquier medio de comunicación.
- no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas,
- dimensión individual
- dimensión social
- de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla.
- Derecho que no suple las otras responsabilidades legales
- el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios
- no encuentran respaldo constitucional aquellas acciones por parte de los medios de comunicación social que tiendan a obstaculizar o restringir el ejercicio de la libertad de expresión de las personas, privándoles de emitir y difundir a través de ellos sus pensamientos u opiniones
- triple dimensión
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- III.9. Sobre el derecho al juez natural
- III.10.El caso analizado