SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los recurridos se ratificaron en el memorial presentado por Daniel Salazar, Secretario General del Sindicato de la Prensa de Bermejo, Humberto Llanos Avillo, Presidente de la Asociación de medios de Comunicación y José Gutiérrez Baldiviezo, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de la Prensa de Tarija (78 y vta.), mediante el cual hicieron conocer el pronunciamiento de 8 de junio de 2007, y el pronunciamiento de 30 de noviembre del mismo año, indicando que éste último modificó el primer pronunciamiento y dejó tácitamente sin efecto la privación de toda cobertura en los medios de comunicación de Bermejo a Nilo Jeréz y José Antonio Yucra Paredes, manteniendo vigente la declaración de personas no gratas; por lo que solicitaron se declarare la improcedencia del recurso por haber cesado los efectos del acto reclamado y por haberse restablecido los supuestos derechos lesionados del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. El derecho a la libertad de expresión
- el derecho a difundirlos libremente, derecho que puede ser ejercido de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva por cualquier medio de comunicación.
- no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas,
- dimensión individual
- dimensión social
- de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla.
- Derecho que no suple las otras responsabilidades legales
- el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios
- no encuentran respaldo constitucional aquellas acciones por parte de los medios de comunicación social que tiendan a obstaculizar o restringir el ejercicio de la libertad de expresión de las personas, privándoles de emitir y difundir a través de ellos sus pensamientos u opiniones
- triple dimensión
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- III.9. Sobre el derecho al juez natural
- III.10.El caso analizado