SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios

  Consecuentemente, los alcances señalados por la Corte Interamericana  (OC-5) y la Constitución vigente (art. 21.5) son los que toca rescatar, en cuanto a que el derecho a la libertad de expresión, no se agota  con el simple reconocimiento del derecho a hablar o escribir, sino que comprende inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios, así como el derecho a conocer las opiniones de los demás. Es por ello, que el rol de los medios de comunicación, además de ejercer el derecho a la libertad de expresión e información en todos sus alcances, son la vía para que la ciudadanía y las personas en general puedan ejercitar este derecho fundamental en todos sus alcances.