SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

Derecho que no suple las otras responsabilidades legales

  En efecto, la libertad de expresión encuentra restricciones, las mismas que deben estar expresamente fijadas por las leyes y ser necesarias para asegurar la vigencia de otros derechos como la reputación, honor, intimidad, etc. o bienes jurídicos protegidos, como el orden público, la salud o moral públicas. De ahí que en los casos en los que el ejercicio de la libertad de expresión afecte el respeto a los derechos a o a la reputación de los demás, estará sujeto a las responsabilidades legales posteriores, nunca a restricciones anteladas que en los hechos impliquen censura previa. En ese orden, el derecho a la rectificación previsto en el art. 14.1 de la Convención, establece que "Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley". Derecho que no suple las otras responsabilidades legales a las que podría estar sujeto quien ejerció en forma irresponsable su derecho a la libertad de expresión, y a las que deberá acudirse cuando se considere que cualquier emisión de ideas o pensamientos resulten atentatorias a la dignidad, honor, reputación o imagen de las personas individuales o jurídicas, según sea el caso.