SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
Derecho que no suple las otras responsabilidades legales
En efecto, la libertad de expresión encuentra restricciones, las mismas que deben estar expresamente fijadas por las leyes y ser necesarias para asegurar la vigencia de otros derechos como la reputación, honor, intimidad, etc. o bienes jurídicos protegidos, como el orden público, la salud o moral públicas. De ahí que en los casos en los que el ejercicio de la libertad de expresión afecte el respeto a los derechos a o a la reputación de los demás, estará sujeto a las responsabilidades legales posteriores, nunca a restricciones anteladas que en los hechos impliquen censura previa. En ese orden, el derecho a la rectificación previsto en el art. 14.1 de la Convención, establece que "Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley". Derecho que no suple las otras responsabilidades legales a las que podría estar sujeto quien ejerció en forma irresponsable su derecho a la libertad de expresión, y a las que deberá acudirse cuando se considere que cualquier emisión de ideas o pensamientos resulten atentatorias a la dignidad, honor, reputación o imagen de las personas individuales o jurídicas, según sea el caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. El derecho a la libertad de expresión
- el derecho a difundirlos libremente, derecho que puede ser ejercido de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva por cualquier medio de comunicación.
- no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas,
- dimensión individual
- dimensión social
- de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla.
- Derecho que no suple las otras responsabilidades legales
- el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios
- no encuentran respaldo constitucional aquellas acciones por parte de los medios de comunicación social que tiendan a obstaculizar o restringir el ejercicio de la libertad de expresión de las personas, privándoles de emitir y difundir a través de ellos sus pensamientos u opiniones
- triple dimensión
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- III.9. Sobre el derecho al juez natural
- III.10.El caso analizado