SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 15 de diciembre de 2007, cursante de fs. 106 a 107, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por José Antonio Yucra Paredes contra Humberto Llanos Avillo, Presidente de la Asociación de Medios de Comunicación de Bermejo;; Ramón René Zeballos Ballastares, Director General y Propietario de la Radio Provincia; Nelson Rojas Flores, Director y Propietario de canal 5 Red UNO; Ciro Sánchez, Administrador del canal 9 Televisión AZUCARERA UNITEL; Victorino Altamirano, Director de canal 3 "Claret Televisión" y Radio Bermejo; Rodolfo Cuellar Justiniano, propietario y Director del canal 11 Bolivisión; Omar Murillo Jurado, Director de la Radio Líder; David Reyes Vega, Director de la Radio Paraíso; Juan Carlos Farfán, José Gutiérrez Baldiviezo, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de la Prensa de Tarija; Daniel Salazar, Secretario General del Sindicato de la Prensa de Bermejo; Maura Quispe Castro, Secretaria de actas y hacienda del Sindicato de la Prensa; Genaro Churquina, Delegado al Comité Cívico del Sindicato de la Prensa de Bermejo y comunicador de la Radio Provincia, Jaime Moya, comunicador de la Radio Sur; Santos Espinoza, comunicador de la Radio Bermejo; Sandra Calapiña, comunicadora de la Radio FIDES; Sergio Marcial Licantica, comunicador de la Radio Sur y de canal 13 ATB; Alicia Jerez, comunicadora de la Radio Centinela; Reyna Caucota, comunicadora de la Radio Bermejo; Reynaldo Sánchez, comunicador de Radio Provincia, Hernán Zurita, comunicador de la Radio Centinela, Santos Jurado, comunicador del canal 5 Red UNO; Carlos Quiroz fotógrafo, Wilson Vargas, trabajador de la Radio Bermejo y de "Claret Televisión"; Juan Mamani, comunicador de la Radio Bermejo, Tomás Fernández, trabajador del canal 9 UNITEL; Julián Tolaba, trabajador de canal 11 Bolivisión; Remigio Arce, comunicador de la Radio Bermejo y canal 3 "Claret Televisión"; Leisber Jerez, comunicador de la Radio Bermejo y canal 3 "Claret Televisión"; José Bascopé, trabajador de la alcaldía; Milan Arevilca Moya, propietario de la Radio FM Halley, Guillermo Cruz, propietario de la Radio Tropicalísima; Juan Carlos Bejarano, comunicador de la Radio Líder; alegando la vulneración de sus derechos a emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, a la petición, a la defensa, al juez natural y al debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. b) y h), 14, 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. El derecho a la libertad de expresión
- el derecho a difundirlos libremente, derecho que puede ser ejercido de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva por cualquier medio de comunicación.
- no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas,
- dimensión individual
- dimensión social
- de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla.
- Derecho que no suple las otras responsabilidades legales
- el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios
- no encuentran respaldo constitucional aquellas acciones por parte de los medios de comunicación social que tiendan a obstaculizar o restringir el ejercicio de la libertad de expresión de las personas, privándoles de emitir y difundir a través de ellos sus pensamientos u opiniones
- triple dimensión
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- III.9. Sobre el derecho al juez natural
- III.10.El caso analizado