SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 8 de junio de 2007, el Secretario General del Sindicato de la Prensa de Bermejo, el Presidente de la Asociación de Medios de Comunicación, los Directores Administradores y Gerentes Generales de Radio y Televisión y trabajadores de la Prensa de Bermejo, se reunieron en asamblea en la que con absoluta falta de competencia juzgaron por las opiniones que profirió en la reunión de instituciones del Comité Cívico contra uno de los afiliados, y resolvieron declararlo persona no grata, negándole toda cobertura en los medios de comunicación de Bermejo, como se evidencia en el pronunciamiento de los medios de comunicación de Bermejo de 8 de junio de 2007, que le privó de toda cobertura por los medios de comunicación, inhibiéndole toda posibilidad de exteriorizar y emitir sus ideas y opiniones sobre determinado asunto o interés.
Señala que ante esta actitud arbitraria cabe únicamente el presente recurso constitucional, por cuanto el derecho a expresar su propio pensamiento, sus opiniones e ideas mediante los medios de comunicación social, no puede ser alterado, suprimido o prohibido. No existe ninguna norma en el ordenamiento jurídico boliviano que faculte a los recurridos a reglamentar los derechos reconocidos por la Constitución y establecer medios de prohibición anticipada a la libertad de expresión o censura previa, menos otorga facultades a los recurridos para substanciar y juzgar por las opiniones vertidas contra sus afiliados y a imponer sanciones restrictivas a la libertad de expresión.
Agrega que mediante notas de 11 y 15 de junio y 2 de agosto de ese año, solicitó al Secretario General del Sindicato de Prensa y al Presidente de los medios de comunicación, fotocopia legalizada del pronunciamiento de referencia y la rectificación del acto ilegal y arbitrario, inclusive solicitó mediante requerimiento fiscal la entrega de la fotocopia pero no se le dio curso, ni brindó una respuesta positiva o negativa a su petición.
De igual forma su derecho al juez natural fue lesionado, por cuanto los recurridos carecen de jurisdicción y competencia para juzgarlo, pues la ley no les otorga facultad para juzgarlo. Asimismo los recurridos vulneraron su derecho al debido proceso pues no se le instauró proceso alguno en el que haya tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. El derecho a la libertad de expresión
- el derecho a difundirlos libremente, derecho que puede ser ejercido de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva por cualquier medio de comunicación.
- no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas,
- dimensión individual
- dimensión social
- de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla.
- Derecho que no suple las otras responsabilidades legales
- el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios
- no encuentran respaldo constitucional aquellas acciones por parte de los medios de comunicación social que tiendan a obstaculizar o restringir el ejercicio de la libertad de expresión de las personas, privándoles de emitir y difundir a través de ellos sus pensamientos u opiniones
- triple dimensión
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- III.9. Sobre el derecho al juez natural
- III.10.El caso analizado