SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla.
Las dimensiones de la libertad de expresión señaladas por la Corte implican -conforme concluyó ésta- que "la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas".
Ahora bien, lo anterior no significa que el derecho a la libertad de expresión no se encuentre sometido a limitaciones, precisamente en el numeral 2 del art. 13 de la Convención -como ya se señaló- establece que "El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o, b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. El derecho a la libertad de expresión
- el derecho a difundirlos libremente, derecho que puede ser ejercido de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva por cualquier medio de comunicación.
- no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas,
- dimensión individual
- dimensión social
- de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla.
- Derecho que no suple las otras responsabilidades legales
- el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios
- no encuentran respaldo constitucional aquellas acciones por parte de los medios de comunicación social que tiendan a obstaculizar o restringir el ejercicio de la libertad de expresión de las personas, privándoles de emitir y difundir a través de ellos sus pensamientos u opiniones
- triple dimensión
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- III.9. Sobre el derecho al juez natural
- III.10.El caso analizado