SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

III.3. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado

         Sobre el particular, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que la cesación del acto ilegal en el sentido del art. 96.2 de la LTC, "…radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo". Así las           SSCC 1314/2004-R, 0998/2003-R entre otras.

En ese entendido, para la cesación de los actos denunciados de ilegales, los mismos deben quedar sin efecto antes de la citación con el amparo constitucional, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, porque el referido voto resolutivo que modifica el pronunciamiento de 8 de junio de 2007,            -Resolución que motiva la interposición de este recurso- fue pronunciada después de que los demandados sean citados con este amparo constitucional, teniendo en cuenta que éstos fueron citados  con la admisión el 23, 27 y 29 de noviembre del mismo año; por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la causa.