SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
no encuentran respaldo constitucional aquellas acciones por parte de los medios de comunicación social que tiendan a obstaculizar o restringir el ejercicio de la libertad de expresión de las personas, privándoles de emitir y difundir a través de ellos sus pensamientos u opiniones
De tal forma, no encuentran respaldo constitucional aquellas acciones por parte de los medios de comunicación social que tiendan a obstaculizar o restringir el ejercicio de la libertad de expresión de las personas, privándoles de emitir y difundir a través de ellos sus pensamientos u opiniones, o en su caso, conocer las opiniones y pensamientos de los demás, dado que las restricciones a las posibilidades de divulgación y difusión de las ideas y pensamientos constituyen un límite no deseado al derecho de expresarse libremente; en el entendido, que los medios de comunicación social están destinados a materializar el ejercicio de dicho derecho por parte de las personas individuales o colectivas y la sociedad en su conjunto y no para restringirlo.
Entendimiento que no implica avalar el ejercicio irresponsable del derecho a la libertad de expresión, pues cuando éste es ejercido sin resguardar el respeto a los demás derechos, estará sujeto a las sanciones y responsabilidades legales previstas. Lo que supone que los medios de comunicación social, cuando consideren que uno o más de sus miembros han sido afectados en sus derechos, tienen abiertas las vías legales para la reparación de los mismos, pero bajo ningún modo tienen la facultad de ejercitar acciones que restrinjan el libre ejercicio de la libertad de expresión, pues lo que rige en nuestro ordenamiento jurídico son la prohibición de la censura previa y el establecimiento del principio de responsabilidad ulterior a quienes en forma deliberada e irresponsable atenten contra los derechos y bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento constitucional a tiempo de emitir sus ideas y pensamientos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. El derecho a la libertad de expresión
- el derecho a difundirlos libremente, derecho que puede ser ejercido de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva por cualquier medio de comunicación.
- no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas,
- dimensión individual
- dimensión social
- de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla.
- Derecho que no suple las otras responsabilidades legales
- el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios
- no encuentran respaldo constitucional aquellas acciones por parte de los medios de comunicación social que tiendan a obstaculizar o restringir el ejercicio de la libertad de expresión de las personas, privándoles de emitir y difundir a través de ellos sus pensamientos u opiniones
- triple dimensión
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- III.9. Sobre el derecho al juez natural
- III.10.El caso analizado