SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

Fragmento 4

El recurrente ratificó y reiteró los argumentos de su memorial de demanda, añadiendo que por SSCC 0480/2007-R, 1314/2004-R, 0454/2004-R, 1560/2005-R, 1072/2006-R, 1205/2006-R, 0664/2005-R, 0555/2007-R, 0027/2006-RCA, se ha establecido que la cesación de los efectos del acto reclamado para declarar la improcedencia del amparo constitucional debe darse antes de la notificación con el recurso y no después, razón por la cual el pronunciamiento realizado por los recurridos el 4 de diciembre de 2007 no tiene ningún valor.