SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

2)

2)  El debido proceso de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, es aplicable en la tramitación de todas la causas, sean administrativas, civiles, penales o como en el presente caso, militares, en ese sentido, el Juez Sumariante vulneró principios y garantías del ahora recurrente, pues como establece el art. 106 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), el sumario tiene carácter improrrogable, puesto que se establece el término de diez días improrrogables, norma que fue transgredida al ampliarse, más aún si con dicha ampliación, no se notificó al imputado a efecto de que tenga conocimiento de tal situación.

Con la facultad prevista en el art. 48.4 de la LTC, en mérito al tiempo transcurrido desde la concesión de la tutela y con la finalidad de no entorpecer los actos realizados en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de amparo, DISPONE mantener los efectos de la Resolución del Tribunal de garantías.