SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
2)
2) El debido proceso de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, es aplicable en la tramitación de todas la causas, sean administrativas, civiles, penales o como en el presente caso, militares, en ese sentido, el Juez Sumariante vulneró principios y garantías del ahora recurrente, pues como establece el art. 106 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), el sumario tiene carácter improrrogable, puesto que se establece el término de diez días improrrogables, norma que fue transgredida al ampliarse, más aún si con dicha ampliación, no se notificó al imputado a efecto de que tenga conocimiento de tal situación.
2º Con la facultad prevista en el art. 48.4 de la LTC, en mérito al tiempo transcurrido desde la concesión de la tutela y con la finalidad de no entorpecer los actos realizados en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de amparo, DISPONE mantener los efectos de la Resolución del Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió la tutela
- 2)
- 3)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. El proceso penal militar y los mecanismos de impugnación intra-proceso
- procesamiento
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- empero,