SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
empero,
Así, el accionante, para impugnar la competencia del Juez Sumariante, con el argumento de haber sido denunciado ante la FELCC, debió presentar excepción de incompetencia y ante su rechazo, pudo interponer recurso de apelación de conformidad al art. 194 del CPPM, conforme se tiene desarrollado; medios de impugnación que no utilizó el accionante, pues si bien este, de manera reiterada presentó su reclamo ante diferentes autoridades, como el Juez Sumariante, el Comandante de la Tercera Brigada Aérea, el Jefe del Departamento Primero de Personal y el Comandante General de la Fuerza Aérea; empero, no dirigió sus reclamos a través de los medios existentes para el efecto y tampoco formuló recurso de apelación ante el rechazo de su solicitud; no obstante que, fueron las dos últimas autoridades militares antes mencionadas las que expresamente respondieron que "el impetrante debía acudir a la autoridad competente".
En ese mismo sentido, los otros reclamos vinculados a las pruebas de descargo presentadas y no consideradas, a la falta de comunicación con el Auto complementario, debieron ser impugnados por la vía incidental, alegando, en su caso, la existencia de defectos absolutos y lesión a sus derechos y garantías fundamentales.
Ahora bien, debe aclararse que tanto la excepción de incompetencia como el incidente, pueden ser válidamente formulados en la etapa de juicio, de conformidad a los arts. 308 y ss., del CPP, los mismos que serán resueltos en sentencia, como lo establece el art. 181 del CPPM, e inclusive, contra dicha resolución es posible presentar recurso de apelación, agotando de esta manera la vía existente antes de acudir a la justicia constitucional.
Por los motivos ampliamente expuestos, se concluye que el accionante no utilizó los medios previstos para cuestionar los actos que impugna a través del presente amparo constitucional y que todavía puede utilizar dentro del proceso penal militar que se le sigue; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada por el accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió la tutela
- 2)
- 3)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. El proceso penal militar y los mecanismos de impugnación intra-proceso
- procesamiento
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- empero,