SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
En la problemática planteada, el accionante manifestó que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la defensa, a la igualdad, a la seguridad jurídica, y la garantía al debido proceso, puesto que, debido a las denuncias que presentó ante autoridades superiores por abuso de autoridad, uso de influencias, nepotismo y contratos lesivos al Estado, fue sometido a un proceso sumario informativo, disponiendo su destino a la letra E de disponibilidad, evitando que ejerza su derecho a la defensa, además de haber sido denunciado ante la FELCC, por la supuesta comisión del delito de desacato; denuncia que; posteriormente, fue rechazada.
También sostiene el accionante que durante el desarrollo del sumario informativo, no se permitió la declaración de los testigos de descargo, debido a omisiones en el procedimiento, puesto que no se citó a los testigos nombrados por el ahora accionante a efecto de que presten su testimonio; que no fue notificado con el Auto Final complementario, lo que le impidió tener conocimiento de su situación jurídica; que fue juzgado en la vía ordinaria y en la justicia militar, donde las autoridades militares fueron juez y parte.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió la tutela
- 2)
- 3)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. El proceso penal militar y los mecanismos de impugnación intra-proceso
- procesamiento
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- empero,