SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

III.4. El proceso penal militar y los mecanismos de impugnación intra-proceso

Ahora bien, los procesos penales militares se encuentren regulados por el Código de Procedimiento Penal Militar, aprobado por Decreto Ley (DL) 13321 de 22 de enero de 1996, conforme lo determinó la SC 0664/2004-R de 6 de mayo: "...el art. 140 de la LOFA, complementado por la Ley 1474 de 1 de abril de 1993, establece que "En tanto se sancionen y promulguen nuevos Códigos de Justicia militar, mantiene en vigencia el DL 13321 de 22 de enero de 1976, en todo lo que no sea contrario a la presente ley".

Esta norma regula dos etapas procesales: El sumario informativo y el juzgamiento. El primero se inicia con la orden de la autoridad militar que tenga conocimiento de haberse cometido un hecho punible para que inmediatamente se investigue ese hecho, designando al efecto un juez instructor y un secretario (art. 81  del CPPM). El juez sumariante tiene la atribución de comprobar el cuerpo del delito, recoger los instrumentos y documentos que considere necesarios y conservarlos en custodia, recibir declaraciones de los sindicados, denunciantes, querellantes o testigos, entre otras.

A la conclusión del sumario informativo, que debe tener una duración de diez días a partir de la orden de organización del sumario (art. 106 del CPPM), el juez sumariante elevará ante la autoridad que ordenó su organización el informe en conclusiones, acompañando todo lo actuado (art. 103 del señalado Código),