SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
En audiencia los abogados de las autoridades recurridas manifestaron que, el recurrente pretende que a través del amparo constitucional se revise la prueba de cargo aportada durante la etapa de la instrucción, además de haber presentado anteriormente otro recurso de amparo constitucional, con identidad de sujeto, objeto y causa, situación por la cual no procedería otorgar la tutela; por otro lado, el presente recurso, es impreciso, debido a que en el petitorio, el recurrente sólo solicita que se admita el recurso y no así otorgar la tutela; asimismo, señalaron que por el principio de subsidiariedad que rige en el amparo constitucional, el recurrente debió acudir a otros medios legales que la justicia militar le otorga a fin de que se respeten sus derechos y garantías constitucionales.
Así también, el abogado del Juez Sumariante, ahora recurrido, señaló que las Fuerzas Armadas (FF.AA), se rigen bajo sus leyes y reglamentos, en ese sentido, el recurrente, de profesión militar, que habita en un inmueble militar, al que tiene derecho y que estudió en el Colegio Militar de Aviación, está y debe ser juzgado por la justicia militar, por lo que el Juez Sumariante, al admitir y radicar la investigación dentro del sumario informativo, no vulneró ningún derecho ni garantía del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió la tutela
- 2)
- 3)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. El proceso penal militar y los mecanismos de impugnación intra-proceso
- procesamiento
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- empero,