Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 23 de octubre de 2007, el recurrente solicitó al Jefe del Departamento Primero de Personal dejar sin efecto el sumario informativo, reclamando que transcurrieron más de diez días sin que este hubiera concluido, contrariando lo previsto en el art. 106 del CPPM (fs. 37); por decreto de 29 de octubre de 2007, el Jefe del Departamento Primero de Personal, señaló que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM), el impetrante debía acudir ante la autoridad competente (fs. 37 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió la tutela
- 2)
- 3)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. El proceso penal militar y los mecanismos de impugnación intra-proceso
- procesamiento
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- empero,