Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
II.2.
II.2. A fs. 4, cursa el acta de la denuncia verbal de 4 de octubre de 2007, por el delito de desacato, contra el ahora recurrente, la misma fue presentada por Jimmy Vásquez Rodríguez, Director de Asuntos Jurídicos de la Fuerza Aérea Boliviana ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), de la ciudad de Santa Cruz, dando apertura al caso FELCC-SCZ0707305, que; posteriormente, fue rechazado sobre la base del art. 304 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por el Fiscal de Materia, mediante Resolución de 19 de octubre de 2007 (fs. 7 a 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió la tutela
- 2)
- 3)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. El proceso penal militar y los mecanismos de impugnación intra-proceso
- procesamiento
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- empero,