SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A raíz de una denuncia respaldada con pruebas pre constituidas que realizó ante diferentes autoridades, contra el Vicepresidente del Directorio de Transporte Aéreo Boliviano y el Comandante de la Fuerza Aérea Boliviana, Luis Adolfo Trigo Antelo, por abuso de autoridad, uso de influencias, nepotismo y contratos lesivos al Estado, al haber transgredido la reglamentación y las normas del Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004, (Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios del Estado y de las Municipalidades), especialmente en la contratación de tripulantes de vuelo de Transportes Aéreos Bolivianos, particularmente del copiloto Ricardo Luis Trigo Cuellar (hijo del Vicepresidente del Directorio, Luís Adolfo Trigo Antelo), el denunciado reaccionó inmediatamente ordenando a sus mediadores a persuadir para que desista y al no conseguir su propósito, optó por los medios coercitivos, ordenando al Director Jurídico de la Fuerza Aérea Boliviana, Jimmy Vásquez Rodríguez que lo denuncie por el delito de desacato Art. 162 del Código Penal (CP), -caso investigado ante el Fiscal de Materia-, que después fue rechazado por falta de materia justiciable, por no tener ninguna prueba en la que pueda fundamentar la comisión de ese delito.
Posteriormente, el Comandante de la Fuerza Aérea Boliviana y Vicepresidente del Directorio del Transportes Aéreos Bolivianos, consumando sus amenazas ordenó a José Ibáñez Andrade, Jefe del Departamento Primero de Personal, instaure el proceso sumario militar informativo en su contra, por los supuestos delitos de "injurias a un superior calumnias y difamación" previstos y sancionados en los arts. 210, 212 y 213 del Código Penal Militar (CPM), llegando a conseguir su cometido mediante Ramiro Claros Delgadillo, Comandante de la Tercera Brigada Aérea de Santa Cruz y el Juez Sumariante José López Claure, quienes dictaron el Auto de procesamiento. En el proceso no se dio curso a sus solicitudes, entre ellas la presentación de pruebas de descargo y; posteriormente, el 15 de noviembre de 2007, se emitió la Resolución en la vía complementaria que dispuso se le pase a la letra "E" de disponibilidad, Auto con el que no se le notificó y sólo; después, el 6 de diciembre de 2007, se le notificó con el memorándum 815/07 de 23 de noviembre de 2007, que disponía su destino a la letra "E" de disponibilidad conforme señala el art. 85 inc. c) 3 sub inciso de la Ley Orgánica de la FF.AA (LOFA), LM-1405 para su procesamiento ante el Tribunal de Justicia Militar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió la tutela
- 2)
- 3)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. El proceso penal militar y los mecanismos de impugnación intra-proceso
- procesamiento
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- empero,