Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2007, César Leonardo Ludeño Blanco solicitó al Comandante de la Tercera Brigada Aérea, se revoque el Auto Final de procesamiento, alegando presentación de recurso de amparo constitucional y lesión al principio non bis in idem (fs. 47). Por Resolución de 7 de noviembre de 2007, el Comandante de la Tercera Brigada Aérea dispuso que habiéndose remitido obrados ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar con el Auto de procesamiento, el impetrante debía acudir ante dicha instancia a objeto de hacer valer sus derechos y garantías constitucionales que considera vulnerados (fs. 137).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió la tutela
- 2)
- 3)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.4. El proceso penal militar y los mecanismos de impugnación intra-proceso
- procesamiento
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- empero,