SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 68 de 19 de diciembre de 2007, cursante de fs. 72 vta. a 73 vta., por la que denegó el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurrente, no ha probado las causales previstas en el art. 316 incs. 3) y 11) del CPP, en las cuales fundamenta la recusación. El vínculo matrimonial que existía entre la autoridad recusada y la hermana del querellante Oscar Enrique Villar Añez, se halla disuelto con sentencia ejecutoriada bajo autoridad de cosa juzgada hace más de diez años; asimismo, no produjo prueba que fundamente la causal establecida en el inc. 11 del citado artículo; 2) Los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, al emitir la Resolución de 26 de mayo de 2007, se ajustaron a las normas procesales del Código de Procedimiento Penal, no habiendo incurrido en actos ilegales que hubiesen lesionado derechos y garantías constitucionales; 3) El Tribunal Constitucional, no tiene competencia para examinar cuestiones de hecho como es el examen de la prueba, concretamente en el recurso planteado contra los Jueces Técnicos de Sentencia; y, 4) El Juez Técnico recusado, no tiene obligación de fundamentar el motivo por el cual rechaza, es suficiente que acepte o deniegue la recusación, correspondiendo al recusante fundamentar señalando las causales y motivos.