SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes interpone recurso de amparo constitucional contra Carlos René Roca Rivero, Lily Salazar Valverde, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia y Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se conceda la tutela, disponiendo la anulación de la Resolución dictada por los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, debiendo dictar nueva resolución, cumpliendo con la fundamentación exigida por el art. 124 del CPP, “en cuanto a la amistad íntima entre el Juez recusado y el querellante que fue la base de la demanda incidental de recusación, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basaron su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba y consiguientemente, la anulación de todos los obrados donde intervino el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia, Carlos Ferriot Mendieta Terrazas, así como la devolución de la acusación y demás obrados para realizarse un sorteo público de la causa que permita un tribunal imparcial”(sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3. El deber de motivación de las resoluciones judiciales como elemento componente de la garantía del debido proceso
- III.4
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, puesto que la función de este Tribunal es la de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales y no
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR